BOPV nº 214 · 2021-10-27 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 19 de octubre de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones al programa de dinamización de las artes vivas, Beste Bat-Berritzen, para el último trimestre de 2021 y el primero de 2022.

De conformidad al Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Desde que comenzara la pandemia, la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar y combatir la propagación del COVID-19, con el propósito firme de minimizar su impacto en la salud de las personas, por un lado, y la puesta en marcha de diferentes medidas y actuaciones de diferente naturaleza para reducir el impacto negativo que la expansión global e inesperada ha generado y está generando en la actividad económica e industrial, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca. Así, la Comisión Europea aprobó, el 19 de marzo de 2020, el Marco Temporal sobre Ayudas en apoyo a la Economía ante la crisis del COVID-19 [COM (2020) 1863], donde se encuadra la crisis de carácter excepcional, sobrevenida e imprevista derivada de la propagación del COVID-19 (en adelante, Marco Temporal de la UE). Con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». En consecuencia, el Gobierno de España notificó un Marco nacional temporal basado en la comunicación de la Comisión. Dicho Marco nacional temporal fue autorizado a través de una Decisión de la Comisión europea por primera vez en abril de 2020. Posteriormente, tanto el Marco Temporal de la UE como el Marco nacional temporal han estado sujetos a distintas modificaciones. El Marco nacional temporal busca facilitar la concesión de ayudas compatibles con el mercado interior por parte de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local y los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores Administraciones. Por lo tanto, y en relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Temporal de la UE (DOUE, C 91 I, 20-03-2020) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (y sus sucesivas modificaciones), así como el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificac

Publicación oficial en euskadi.eus

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