BOPV nº 210 · 2021-10-21 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2021, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifica el puesto de trabajo reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la Mancomunidad de los Municipios Rurales del Lea.
La Junta General de la Mancomunidad de los Municipios Rurales del Lea, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2021, adoptó el Acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la clasificación del puesto de Secretaría, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en clase tercera. A este respecto, el apartado primero del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que existen determinadas funciones públicas necesarias las que se enumeran en las letras a) y b) de dicho artículo en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo 92 bis señala que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Con fecha 17 de marzo de 2018, en base a la previsión contenida en el apartado cuarto del artículo 92 bis, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Por lo que respecta a la clasificación de los puestos reservados que desempeñen las funciones públicas necesarias que se señalan en el artículo 92 bis de la LBRL y que deben existir en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el apartado segundo del artículo 8 del Real Decreto 128/2018 establece que las Secretarías de las Mancomunidades de Municipios se clasificarán en alguna de las clases señaladas en el apartado primero de dicho artículo, por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias. A la vista de que no existe normativa autonómica vigente de la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrolle dicho precepto legal, aplicable a las Mancomunidades, procede tener en consideración los parámetros estipulados en el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018. Así, en la fase de instrucción de este procedimiento, se solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia la emisión del informe sobre la solicitud formulada por la Mancomunidad. En base a dicha solicitud se recibió en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado; en él, la Diputación informa favorablemente sobre la solicitud formulada de clasificación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de los Municipios Rurales del Lea. De tal mane