BOPV nº 209 · 2021-10-20 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se modifica y revisa la autorización ambiental integrada concedida a Bizkaia Energía, S.L.U. para la actividad de generación de energía eléctrica, central térmica de gas natural de ciclo combinado, en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).
Resultando que mediante Resolución de 27 de septiembre de 2007 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concedió a Bizkaia Energía, S.L.U. autorización ambiental integrada para la actividad de generación de energía eléctrica, central térmica de gas natural de ciclo combinado, en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia). Resultando que la citada autorización ambiental integrada fue modificada mediante Resoluciones de 19 de noviembre de 2009 y 26 de abril de 2010. Resultando que mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se modificó de oficio la autorización ambiental integrada de referencia para adaptarla al Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Resultando que la resolución mencionada en el párrafo anterior contenía un requerimiento a Bizkaia Energía, S.L.U. para que propusiera la determinación de los períodos de parada y arranque de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Decisión 2012/249/UE, relativa a la determinación de los períodos de arranque y de parada a efectos de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. Resultando que con fecha 29 de febrero de 2016 Bizkaia Energía, S.L.U. remitió a este órgano ambiental la documentación requerida en el párrafo anterior. Resultando que con fecha 24 de octubre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Resultando que con fecha 23 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Resultando que con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Resultando que con fecha 17 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Unión europea la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión de 31 de julio de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión. Resultando que con fecha de 30 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y