BOPV nº 209 · 2021-10-20 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

ORDEN de 13 de octubre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de modificación de las órdenes por la que se regulan y se convocan, para el ejercicio 2021, los Programas Bilakatu COVID-19, Bateratu COVID-19 e Indartu 2021, respecto a la justificación y pago de las subvenciones.

Primero La Orden de 2 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente, regula el Programa Bilakatu COVID-19, de subvenciones destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de diversificación y/o relocalización, desarrollando nuevas capacidades, en líneas de negocio, productos, servicios y mercados. (BOPV n.º 114, de 11 de junio de 2021). La Orden de 2 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente, establece ayudas destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de consolidación. Programa Bateratu COVID-19 (BOPV n.º 114, de 11 de junio de 2021). La Orden de 9 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, regula y convoca, para el ejercicio 2021, el programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 15 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Indartu 2021 (BOPV n.º 119, de 18 de junio de 2021). Segundo Las citadas ordenes tienen por objeto regular y convocar, para el ejercicio 2021, en los términos que se recogen en su articulado, subvenciones a las empresas, o grupos empresariales, que realicen las inversiones o actuaciones contempladas en cada una de ellas. Las ordenes que regulan los programas Bilakatu COVID-19, Bateratu COVID-19 e Indartu 2021 poseen sendos artículos relativos a la justificación y pago de las ayudas que se otorguen y, al objeto de asegurar el cumplimiento del objeto perseguido por las mismas, se modifican las mismas a los solos efectos de la justificación y abono de las subvenciones concedidas. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Modificar el artículo 14.1, Justificación y pago de subvenciones, de la Orden de 2 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente, que regula el Programa Bilakatu COVID-19, de subvenciones destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de diversificación y/o relocalización, desarrollando nuevas capacidades, en líneas de negocio, productos, servicios y mercados, que queda redactado de la siguiente manera: El abono de la subvención queda sometido a lo dispuesto en el Decreto 698/1981, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realizará a la empresa beneficiaria en los términos descritos en este artículo. a) Un primer pago, que ascenderá al 5 % del importe de la subvención concedida, se realizará en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión, si no media renuncia expresa. b) Para el abono del resto de la subvención la empresa beneficiaria deberá cumplimentar, a t

Publicación oficial en euskadi.eus

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