BOPV nº 209 · 2021-10-20 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2021, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifica el puesto de trabajo reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la Mancomunidad de Debagoieneko Mankomunitatea.

La Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Debagoieneko Mankomunitatea, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2021, adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la clasificación del puesto de Secretaría, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en clase tercera. A este respecto, el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), otorga la condición de entidades locales a las Mancomunidades de Municipios, por lo que existen determinadas funciones públicas necesarias las que enumera el apartado 1 del artículo 92 bis de la LBRL, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) en todas las Corporaciones locales cuya responsabilidad administrativa está legalmente reservada a funcionarios con habilitación nacional; por lo que dichas funciones han de ser desempeñadas en la Mancomunidad por estos funcionarios. Por lo que respecta a la clasificación de los puestos reservados que desempeñen las funciones públicas necesarias que se señalan en el artículo 92 bis de la LBRL y que deben existir en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el apartado segundo del artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece que las Secretarías de las Mancomunidades de Municipios se clasificarán en alguna de las clases señaladas en el apartado primero de dicho artículo, por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias. A la vista de que no existe normativa autonómica vigente de la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrolle dicho precepto legal, aplicable a las Mancomunidades, procede tener en consideración los parámetros estipulados en el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018. Así, en la fase de instrucción de este procedimiento, se solicitó a la Diputación Foral de Gipuzkoa la emisión del informe sobre la solicitud formulada por la Mancomunidad. En base a dicha solicitud se recibió en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado; en él, la Diputación informa favorablemente sobre la solicitud formulada de clasificación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de Debagoieneko Mankomunitatea. De tal manera, teniendo en cuenta el presupuesto de la Mancomunidad de Debagoieneko Mankomunitatea y los fines para los que se constituyó, procede la clasificación de la Secretaría de la Mancomunidad en clase tercera (reservado a personal funcionario perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención), que la Mancomunidad deber

Publicación oficial en euskadi.eus

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