BOPV nº 209 · 2021-10-20 · Lehendakaritza

LEY 5/2021, de 7 octubre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5/2021, de 7 de octubre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de cooperativas de Euskadi. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 30 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (núm. 247) la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, ley que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 16 de enero de 2020. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública remitió una carta de cooperación a la Viceconsejería de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con fecha de entrada de 9 de marzo de 2020, proponiendo el inicio de los cauces de cooperación previstos en el artículo 33.2 LOTC a fin de evitar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad con relación a las discrepancias planteadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda, en concreto frente a los artículos 124.1, 125.3 y 157 de la referida Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. Se constituyó un grupo de trabajo, cumpliendo lo previsto en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 11 de mayo de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas. El 22 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la resolución de 26 de febrero de 2021, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, instándose en dicho acuerdo la modificación de la ley en los siguientes términos: A) En relación con la controversia suscitada en torno a los artículos 124.1 y 125.3 de la ley de referencia, toda vez que el artículo 27.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, eliminó la posibilidad de que las mutuas de seguros, las sociedades cooperativas y las mutualidades de previsión social actuasen a prima variable o bajo otra forma asociativa, la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a promover la correspondiente adaptación legislativa para ajustarse a la citada Ley 20/2015, de 14 de julio, de modo que las cooperativas de seguros a que se refiere el artículo 124.1 de la Ley del País Vasco 11/2019, de 20 de diciembre, puedan operar únicamente a prima fija. B) Por lo que se refiere a la controversia suscitada sobre el 157 de la ley de referencia, ambas partes coinciden en que lo dispuesto en dicho precepto debe interpretarse de conformidad con la legislación básica de aplicación y, en consecuencia, en los términos de la legislación básica sobre contratos del sector público. De esta forma,

Publicación oficial en euskadi.eus

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