BOPV nº 205 · 2021-10-14 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de valorización de residuos de construcción y demolición promovido por Belako Lanak, S.L.U., en el término municipal de Mungia (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 28 de junio de 2021, la mercantil Belako Lanak S.L.U., completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud relativa a una instalación de valorización de residuos de construcción y demolición en sus instalaciones del polígono industrial Belako en Mungia (Bizkaia), con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 4 de junio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizado el informe recibido, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta Resolución se recoge en el epígrafe b) del Grupo 9 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales». Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de instalación de valorización de residuos de construcción y demolición promovido por Belako Lanak S.L.U., en sus instalaciones del polígono industrial Belako e

Publicación oficial en euskadi.eus

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