BOPV nº 204 · 2021-10-13 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 221/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la composición, organización, funcionamiento y funciones del Órgano Interinstitucional del Patrimonio Cultural Vasco.

La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, especifica las actuaciones que en materia de patrimonio cultural corresponden a cada uno de los tres niveles de las Administraciones Públicas vascas, dotándose de un órgano encargado de garantizar la coordinación entre las mismas. De esta manera se traslada la firme apuesta por afianzar un sistema de protección cultural dotado de instrumentos de gestión y coordinación capaces de garantizar la vertebración entre los tres niveles administrativos competentes, con vistas a posibilitar la coherente implantación, ordenación y consolidación de dicho sistema. En este sentido, es claro el interés de la Ley 6/2019 por establecer cauces y fórmulas de cooperación y coordinación entre los tres niveles administrativos autonómico, foral y municipal con competencias en materia de protección del patrimonio cultural, proyectándose dicho interés igualmente sobre las políticas públicas sectoriales de las Administraciones Públicas vascas en las que la protección del patrimonio cultural deba ser un elemento a tomar en consideración. La Ley 6/2019, en su artículo 5, procede a crear el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, al objeto de articular la cooperación interinstitucional entre las Administraciones Públicas vascas en esta materia. Dicha Ley 6/2019, determina las funciones del Órgano Interinstitucional a la vez que ordena la regulación por vía reglamentaria de los aspectos concernientes a la composición, organización, funcionamiento y funciones complementarias del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, debiendo preverse en dicha normativa una representación paritaria entre el Gobierno Vasco, por un lado, y las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, por otro. La Ley 6/2019, detalla igualmente aspectos tales como que la presidencia del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco debe recaer en la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, que dicho Órgano deberá ser convocado si media solicitud de cualquiera de los tres entes institucionales que lo componen y que deberán celebrarse, como mínimo, dos reuniones de coordinación anuales. Finalmente, la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019 dispone que, en el plazo de tres años, a contar desde su creación, el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural del País Vasco, elaborará un plan de descontaminación visual y acústica, que deberá ser aprobado por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural. Es por ello que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la citada Ley, que dispone el establecimiento por via reglamentaria de la composición, organización, funcionamiento y funciones complementarias del órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, se procede a dar cumplimiento a dicha previsión, según los

Publicación oficial en euskadi.eus

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