BOPV nº 200 · 2021-10-06 · Lehendakaritza
LEY 3/2021, de 30 de septiembre, de creación de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2021, de 30 de septiembre, de creación de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 25.2 de la Constitución Española orienta las penas a la reeducación y reinserción social, al tiempo que reconoce a las personas condenadas a penas privativas de libertad el derecho a un trabajo remunerado, a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. Ello constituye un elemento esencial del tratamiento hacia la inserción social al favorecer la oportunidad de desarrollar las habilidades profesionales que se buscan en el mercado laboral, la experiencia laboral y la autoestima necesarias para aumentar sus posibilidades de encontrar un empleo remunerado una vez que sean puestas en libertad. Así lo regula tanto la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y su reglamento de desarrollo, como normas internacionales como las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las personas reclusas (reglas Nelson Mandela) o la Recomendación Rec (2006)2-rev del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas adoptada el 11 de enero de 2006, y revisada y modificada el 1 de julio de 2020. Conforme a las normas antedichas el trabajo debe ser facilitado por la Administración y no supeditarse al logro de intereses económicos por la misma. Los derechos y deberes laborales de las personas internas se regulan en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, que exige para el reconocimiento de la relación laboral especial que exista un empleador público jurídicamente diferenciado del centro penitenciario. No existe relación laboral si se trata de actividades auxiliares de las personas internas organizadas por el propio centro penitenciario. Por ello las administraciones con competencias penitenciarias en el Estado han creado entidades públicas diferenciadas para actuar como empleadoras del personal interno y operar en el mercado respecto a las actividades productivas que estas desarrollan. Corresponde estatutariamente a Euskadi la organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos penitenciarios conforme a la legislación general en materia penitenciaria, así como la ejecución de tal legislación. La asunción efectiva del ejercicio de la competencia se producirá el 1 de octubre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Est