BOPV nº 199 · 2021-10-05 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual parcial del plan especial de ordenación urbana del área 16-«Altzate», en Errenteria/Lezo.
ANTECEDENTES DE HECHO El Plan Especial de Ordenación Urbana del Área 16-«Altzate» fue aprobado definitivamente en julio de 2007 por el Ayuntamiento de Errenteria y en noviembre de 2007 por el Ayuntamiento de Lezo. Con fecha de 20 de febrero de 2019, el Ayuntamiento de Errenteria completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de la Modificación Puntual Parcial del Plan Especial de Ordenación Urbana «Altzate» (Errenteria/Lezo), en adelante Modificación del PEOU. Mediante Resolución de fecha de 12 de junio de 2019, la entonces Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación del PEOU, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por su parte, con fecha de 4 de marzo de 2019, el Ayuntamiento de Lezo solicitó a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de la Modificación Puntual Parcial del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área 16-«Altzate». Examinados ambos expedientes, se concluye que son idénticos, contienen la misma documentación técnica y administrativa y pretenden el mismo objetivo: obtener la declaración ambiental estratégica ordinaria de la Modificación Puntual Parcial del Plan Especial de Ordenación Urbana «Altzate». Por todo ello y mediante Acuerdo de 7 de agosto de 2019, del Director de Administración ambiental, se procede a la acumulación de los procedimientos para la evaluación ambiental estratégica ordinaria de la Modificación Puntual Parcial del Plan Especial de Ordenación Urbana «Altzate», iniciados a instancia de los Ayuntamientos de Errenteria y Lezo. Así mismo, se da traslado al Ayuntamiento de Lezo de las actuaciones realizadas hasta la fecha; esto es, la Resolución por la que se emite el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación del PEOU. En consecuencia, en orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Lezo sometió a información pública la Modificación del PEOU, junto con su estudio ambiental estratégico, durante un plazo de 45 días (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 110, de 12 de junio de 2020), a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Lezo consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de