BOPV nº 198 · 2021-10-04 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2021, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se conceden y se deniegan subvenciones, para el año 2021, a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un plan de igualdad.

Por Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV n.º 39, de 23 de febrero), se convocaron subvenciones para el año 2021 dirigidas a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un plan de igualdad. El artículo 12.1 de la citada Resolución establece que las solicitudes serán resueltas, a propuesta de la Comisión de selección, mediante resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de general conocimiento. En virtud de lo establecido en el párrafo 3 del citado artículo, la presente Resolución de concesión identifica las empresas y entidades subvencionadas, los importes asignados y las solicitudes denegadas. Por todo lo expuesto, y considerada la propuesta de la Comisión de selección, RESUELVO : Primero Conceder las subvenciones por importe total de doscientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho euros con treinta y cuatro céntimos (264.168,34) a las empresas y entidades privadas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, por el importe concreto que se indica en el mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV n.º 39, de 23 de febrero), las subvenciones concedidas tienen carácter de minimis. Segundo Denegar las subvenciones a las empresas y entidades privadas relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, con expresión del motivo de denegación. Tercero Conceder a las empresas y entidades beneficiarias de estas ayudas un plazo de 15 días a partir del día siguiente a su notificación para poder renunciar a las ayudas, tal y como recoge el artículo 13.a) de la Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Cuarto Recordar a las entidades o empresas que en aplicación del artículo 6.2 de la Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, las empresas y entidades beneficiarias de estas ayudas deberán comprometerse a solicitar el reconocimiento como Entidades Colaboradoras, de acuerdo con el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Quinto Recordar a las entidades o empresas beneficiarias de estas ayudas que en aplicación del artículo 4.1 de la Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, las empresas y entidades podrán impartir la formación en formato de «aula virtual» cuando no sea viable impartirla en formato presencial. Sexto Recordar a las entidades o empresas beneficiarias de estas ayudas que en aplicación del artículo 15 de la Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

Publicación oficial en euskadi.eus

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