BOPV nº 191 · 2021-09-23 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales de Bakio promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 29 de abril de 2021 el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco su solicitud relativa al proyecto de ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales de Bakio, con el fin de obtener el informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 11 de mayo de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «Cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.» De acuerdo con el mismo artículo, se entenderá que la modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga, entre otras, una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000. El proyecto objeto de modificación se encuentra recogido en el grupo 8.d del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: «Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre 10.000 y 150.000 habitantes equivalentes» y se localiza a escasos metros de la ZEPA ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño,