BOPV nº 189 · 2021-09-21 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del PGOU de Vitoria-Gasteiz para redefinir los parámetros urbanísticos de las parcelas 158 y 166 del polígono 37 (Mercedes Benz).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 11 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la Modificación del PGOU de Vitoria-Gasteiz para redefinir los parámetros urbanísticos de las parcelas 158 y 166 del polígono 37 (Mercedes Benz), en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 25 de junio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que las personas interesadas pudieran realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. La Modificación del PGOU de Vitoria-Gasteiz para redefinir los parámetros urbanísticos de las parcelas 158 y 166 del polígono 37 (Mercedes Benz) se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental

Publicación oficial en euskadi.eus

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