BOPV nº 187 · 2021-09-18 · Lehendakaritza

DECRETO 38/2021, de 17 de septiembre, del Lehendakari, de refundición en un único texto y actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por Decreto 33/2021, de 7 de julio del Lehendakari se procedió a la determinación de las medidas específicas de prevención aplicables en función del nivel de alerta predeterminado por la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19. La evaluación continua y seguimiento comprometido en aquel Decreto ha deparado sucesivos pronunciamientos de readaptación de las medidas, mediante Decreto 34/2021, 35/2021 y 36/2021. Así se ha llegado a la circunstancia actual de proceder mediante este nuevo Decreto, una vez analizadas las diversas determinaciones y medidas en profundidad en el foro del Labi, a una refundición de las determinaciones precedentes, con su coyuntural actualización. Se trata de mantener los instrumentos y soluciones de comportamiento humano, individual y colectivo, que requieren del control y la intervención por las autoridades, a las que tradicionalmente se ha habilitado explícitamente desde el ordenamiento jurídico en todo tipo de facetas, desde la previsión inicial hecha en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, incidiendo por tanto una vez más en medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión vírica, con una previsible utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia a las mismas o similares medidas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, todo ello de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales. Más allá del soporte también normativo que ofrece el conjunto de la legislación ordinaria, tanto estatal como autonómica, se integran los pronunciamientos y actuaciones coordinadas en materia de salud pública que se han gestionado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Las medidas que se adoptan responden a la evaluación epidemiológica permanente que se realiza, considerando en tal sentido que están justificadas y que son proporcionales y adecuadas para la prevención que se pretende como objetivo principal, dentro del marco previsto y predeterminado en la Ley. A efectos de la aplicación de medidas, la situación actual se clasifica en un nivel de alerta 1. La favorable evolución de los diferentes indicadores permite, en este momento, contemplar y proyectar una atenuación progresiva del rigor de las medidas en vigor y proceder a su revisión con el objeto de favorecer un desenvolvimiento menos limitado en la diversidad de la actividad social. Todo ello, sin dejar de apelar a la prudencia y a la prevención que, en todo caso, debe mantenerse puesto que persiste todavía la capacidad infectiva del SARS-CoV-2 y de sus diferentes variantes. Corresponde al Lehendakari de Euskadi aprobar este Decreto por virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, por lo que atendiendo a lo dispuesto en dicha Ley y demás de aplicación general, DISPONGO : Artículo 1 Situación de la

Publicación oficial en euskadi.eus

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