BOPV nº 185 · 2021-09-16 · Educación
ORDEN de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para los programas de escolarización complementaria para el curso 2021-2022 en centros docentes concertados y en centros específicos en el marco de la línea estratégica «2. Escuela Inclusiva y Atención a la Diversidad».
La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, prevé la adopción de medidas positivas que contribuyan a la supresión de las situaciones de discriminación existentes, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación. El Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su artículo 37 las medidas de respuesta a la diversidad y dice en su punto 2 que estas deben atender a las necesidades educativas del alumnado que las precise en un entorno normalizado e inclusivo, y deberán suponer, en cualquier caso, una vía que les permita alcanzar los objetivos de la Educación Básica y la titulación correspondiente. El artículo 37.4 precisa que entre estas medidas se contemplarán los Programas de Escolarización Complementaria. Asimismo, en su artículo 41 el Decreto 236/2015 desarrolla los Programas de Escolarización Complementaria y establece que estos están destinados a alumnos y alumnas que presentan necesidades específicas de apoyo educativo por sus condiciones personales o de historia escolar, una vez agotadas todas las medidas previstas para la respuesta a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria. El apartado 2 señala que el objetivo de los Programas de Escolarización Complementaria es el desarrollo de actitudes positivas hacia el proceso educativo, hacia sus compañeros y compañeras, el profesorado y su entorno social, de manera que, prioritariamente, el alumnado avance en la consecución del ajuste personal y social, y, terminado este periodo, pueda reincorporarse al proceso de desarrollo de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria. Los programas de Escolarización Complementaria se desarrollarán en centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, o en instituciones y entidades de intervención socioeducativa con los que el Departamento de Educación establezca convenios o acuerdos al respecto, según las convocatorias que realice. El Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora, en el artículo 23.3, faculta a la Administración Educativa para establecer Programas Complementarios de Escolarización como respuesta a situaciones excepcionales. Estos programas que pueden establecerse directamente por la propia administración educativa o en colaboración con otras instituciones y entidades de intervención socio-educativas, podrán acoger de manera temporal a alumnado de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con los servicios de apoyo a la Educación, si no hubieran sido suficientes las medidas adoptadas en el marco general de la Educación Secundaria Obligatoria. Para desarrollar y concretar los mandatos precedentes se ha publicado la Orden de 7 de mayo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación,