BOPV nº 185 · 2021-09-16 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

ORDEN de 30 de julio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con lo establecido en el Anexo II del Reglamento (CE) n.º 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal, la autoridad competente deberá declarar y clasificar las zonas de producción y reinstalación de las especies incluidas en su ámbito de aplicación conforme a las tres categorías de zonas que se prevén en dicha norma. El Reglamento clasifica como zonas de clase A aquellas en las que pueden recolectarse moluscos bivalvos vivos para el consumo humano directo; zonas de clase B, aquellas en las que puedan recolectarse moluscos bivalvos vivos que únicamente puedan comercializarse para el consumo humano tras su tratamiento en un centro de depuración o su reinstalación; y zonas de clase C, aquellas en las que pueden recolectarse moluscos bivalvos vivos que únicamente pueden comercializarse tras su reinstalación durante un período prolongado. La presente Orden tiene por objeto establecer la declaración y clasificación de las zonas de producción de moluscos en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello se han tenido en cuenta los análisis y muestreos realizados periódicamente en las zonas de producción de bivalvos. En relación con las zonas clasificadas como B y C, es preciso advertir que, al no existir centros de depuración ni zonas de reinstalación, queda prohibida la extracción de moluscos en ellas. La Disposición Final del Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de pesca marítima recreativa, autoriza al titular del Departamento competente en pesca para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en él y para modificar el periodo hábil y las condiciones para la captura de las especies que se recogen en el apartado segundo del Anexo II del Decreto, en función de las recomendaciones que se deriven de los estudios y análisis científicos que se realicen sobre la situación de los recursos marisqueros. A la vista de los datos de concentraciones de Escherichia coli que indican los estudios, se considera necesario no autorizar la captura de bivalvos que preveía con carácter experimental el Anexo II del Decreto 198/2000. En virtud de lo expuesto, RESUELVO : Primero Establecer la clasificación de las zonas marítimas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la calidad de las aguas y sus efectos sobre el ejercicio de la acuicultura y el marisqueo, y declarar las zonas de producción de moluscos en el País Vasco. Segundo Hondarribia (Estuario del Bidasoa). Ver Anexos I y II Clasificación zona C: toda la zona comprendida desde la desembocadura hasta el puntal del aeropuerto. Queda prohibida la extracción de moluscos bivalvos (PAV 1/01). Clasificación de zona cerrada: se declaran zonas cerradas para la producción de moluscos, y queda prohibida su extracción: La zona comprendida entre el puntal del aeropuerto hacia el interior

Publicación oficial en euskadi.eus

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