BOPV nº 184 · 2021-09-15 · Turismo, Comercio y Consumo
ORDEN de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa de ayudas para titulares de establecimientos de ocio nocturno del País Vasco.
La hostelería vasca es un sector dinámico conformado por casi 13.000 establecimientos y 64.000 trabajadores y trabajadoras que aporta gran valor a la economía de Euskadi. Durante 2020 y 2021 ha sido uno de los sectores más afectados por las diferentes restricciones y limitaciones a la actividad que se han venido dictando por las diferentes autoridades en el contexto de contención de la expansión del virus SARS-CoV-2. Así, desde la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta la fecha, la hostelería vasca no ha podido desarrollar su actividad con normalidad. Y dentro del sector hostelero, el denominado ocio nocturno ha sido el más perjudicado. En la Comunidad Autónoma de Euskadi, los establecimientos de ocio nocturno han sido los que más limitada han visto su actividad con las diferentes disposiciones normativas que se han ido dictando durante los años 2020 y 2021. La Orden de 18 de junio de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad, permitía por primera vez la apertura de los locales de ocio nocturno con un aforo máximo del 60 % sin utilización de las pistas de baile y con mesas en su lugar. La Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, de modificación del anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establecía el horario cierre del ocio nocturno a la 1:30. La Orden de 19 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, de cuarta modificación del anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada por las órdenes de 28 de julio y 7 de agosto, volvió a decretar el cierre total del ocio nocturno. El artículo 24 del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, recogía el cierre de los establecimientos clasificados en los Grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, salvo que desarrollases su actividad conforme a la regulación que rige para los Grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente. Esta situación se ha mantenido hasta