BOPV nº 184 · 2021-09-15 · Trabajo y Empleo

ORDEN de 28 de julio de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Zabaltzen Sartu Koop Elk., de Iniciativa Social.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 16 de mayo de 2019 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, escrito, suscrito por Dña. Miriam Caro Jiménez, en su calidad de secretaria del consejo rector de la cooperativa Zabaltzen Sartu Koop Elk., de Iniciativa Social, solicitando la declaración de utilidad pública para dicha entidad, en cumplimiento del acuerdo del consejo rector de fecha 7 de mayo de 2019. Dicha cooperativa fue inscrita en el Registro de Cooperativas de Euskadi y calificada como cooperativa de iniciativa social, por Resolución del Director de Economía Social, con fecha 22 de enero de 2019. La petición para la declaración de Utilidad Pública se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios fijados por el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, que explicita; incluido el requisito señalado en el art 5.c toda vez que esta entidad, que surge originariamente como una asociación sin ánimo de lucro, consta inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco desde el año 1991 y declarada de Utilidad Pública, por Decreto 21/2007 de 13 de febrero, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la asociación para la inserción social Zabaltzen. Con fecha 28 de junio de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio, en ejecución del artículo 9, párrafo 3.º del Decreto 64/1999, abriendo un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días. Vencido dicho plazo no consta que se haya presentado alegación alguna. Con fecha 21 de junio, en ejecución del artículo 9 en relación con el artículo 7, ambos del Decreto 64/1999, reiterado, se requieren informes de la Dirección de Servicios Sociales del, entonces, Departamento de Empleo y Políticas sociales del Gobierno Vasco, que manifiesta su conocimiento de la entidad, el encuadramiento en el programa de subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco y su encaje dentro del conjunto de entidades de intervención social que persiguen el respeto y bienestar de la persona y su calidad de vida desde una perspectiva vinculada con la comunidad en la que opera y en colaboración con los diferentes agentes públicos. Recomienda el contraste de información con otras administraciones públicas, por lo que, con fecha 15 de julio de 2019, se requiere informe del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que resulta sin efecto. Siendo finalidad del informe reiterado contribuir a la acreditación del desarrollo efectivo de aquellas funciones concretadas en la ejecución real del objeto social estatutario, dentro de los fines establecidos en el artículo 3 del reiterado Decreto 64/1999 en base a las cua

Publicación oficial en euskadi.eus

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