BOPV nº 182 · 2021-09-13 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ORDEN de 28 de julio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2021, ayudas para el traslado de explotaciones agro-ganaderas.
La existencia de explotaciones agro-ganaderas antiguas situadas en los cascos urbanos de núcleos rurales que no cuentan con licencia de actividad ha originado una problemática de difícil resolución, por el incumplimiento que supone de la moderna normativa medioambiental, sanitaria y urbanística. En algunos casos ello ha llevado a que se haya decretado el cese de la actividad de dichas explotaciones por parte de las autoridades administrativas o judiciales. Para paliar las pérdidas y afecciones que el cese de la actividad supone para las explotaciones afectadas, la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, prevé en su artículo 10 apartado 2 a), que, para aquellas explotaciones sin licencia de actividad, cuando hubiese de decretarse el cese de la actividad por no ser conciliable con la normativa vigente, la persona titular podrá tener derecho a una indemnización. Asimismo, el Decreto 55/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higienico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones agrarias, dispone en su artículo 7 que «los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco impulsarán y fomentarán la reforma y traslado de las instalaciones y/o edificaciones de las explotaciones ganaderas contempladas en las letras b) y c) del artículo 2 con la finalidad de que cumplan progresivamente las exigencias técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales previstas en el anexo del presente Decreto. A estos efectos, se podrán establecer ayudas y subvenciones con dicho objeto. En la concesión de estas ayudas, se priorizará a las explotaciones cuyo traslado sea obligatorio por resolución o sentencia al respecto». Por lo que se refiere a la normativa europea, el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) permite la concesión de ayudas con esta finalidad siempre que se cumplan determinadas condiciones. Así pues, mediante esta Orden se convocan para el ejercicio 2021 ayudas a explotaciones agro-ganaderas que deban cesar su actividad agraria por carecer de licencia de actividad, y decidan trasladar su explotación a una ubicación que cumpla con la normativa vigente. La Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2021; el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, (de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos); el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, (por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, permiten realizar esta convocat