BOPV nº 182 · 2021-09-13 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2021, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se da publicidad a título informativo, a los listados de las fundaciones que no han remitido al Registro de Fundaciones del País Vasco las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2018 y 2019, y se practica nota marginal de presunción de inactividad.

En el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, tuvieron entrada las cuentas correspondientes a los ejercicios económicos de 2018 y 2019, remitidas al Registro de Fundaciones del País Vasco para su depósito y publicidad. El artículo 32.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que dentro de los 30 días naturales siguientes a la aprobación de las cuentas anuales, el patronato de la fundación deberá remitir al Registro de Fundaciones del País Vasco para su depósito las cuentas anuales debidamente firmadas, y deberá presentar los documentos previstos en la normativa vigente. Finalizado el plazo de dos años, previsto por la Disposición Transitoria de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, para la adaptación estatutaria, de acuerdo con la Disposición Adicional del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el Registro Fundaciones practicará nota marginal expresiva de la presunción de inactividad para aquellas fundaciones que no habiendo procedido a la adaptación estatutaria, tampoco hayan realizado ninguna otra solicitud o comunicación al Registro desde la entrada en vigor de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. El artículo 32.5 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que «el Registro de Fundaciones del País Vasco difundirá por los medios oportunos, a título informativo, la relación de las fundaciones que hayan incumplido la obligación de presentación de las cuentas anuales, así como la de aquellas que las hayan presentado de forma defectuosa y no hayan subsanado lo requerido por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco». De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, la mencionada publicidad contendrá de forma separada la relación de las entidades que se encuentren en activo o en funcionamiento y aquellas de las que se presume se encuentran inactivas. Finalizado el plazo preceptivo legalmente establecido, las fundaciones detalladas en los anexos a la presente Resolución no han presentado al Registro de Fundaciones del País Vasco las cuentas correspondientes al ejercicio económico del año 2018, 2019, o ambos. El artículo 3.2 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones del País Vasco y el artículo 11.1.j) del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, atribuyen la competencia para resolver el presente expediente a la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Practicar el asiento de nota marginal en el Registro de Fundacione

Publicación oficial en euskadi.eus

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