BOPV nº 179 · 2021-09-08 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación «Ugarte-Fase III», en el término municipal de Zaratamo (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 30 de julio de 2020, el Ayuntamiento de Zaratamo sometió al trámite de información pública el proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación «Ugarte-Fase III», en Zaratamo, y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 152, de 11 agosto de 2020. Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Zaratamo hace constar que no se ha recibido ninguna alegación. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, el Ayuntamiento de Zaratamo consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A este respecto, el promotor hace constar que los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración en la elaboración del estudio de impacto ambiental. Con fecha 16 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Zaratamo solicitó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación, «Ugarte-Fase III», promovido por Promociones Kimubarri, S.L., en Zaratamo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud contiene la siguiente documentación: Texto refundido del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación Ugarte Fase III (UEI5) en Zaratamo, de fecha abril de 2021. Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación Ugarte Fase III de Zaratamo, de fecha noviembre de 2020. Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada. Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. Por otra parte, y en relación con el proyecto de referencia, en el marco del expediente EIAD-034, la entonces Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco emitió, con fecha 7 de enero de 2020, Resolución por la que se determina el alcance de la evaluación de impacto ambiental del proyecto modificado de urbanización de la Unidad de Actuación Ugarte fase III, en Zaratamo, Bizkaia. El contenido de ese documento es vigente y se tendrá en consideración como base para la revisión de la documentación presentada. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes,