BOPV nº 177 · 2021-09-06 · Educación
ORDEN de 28 de julio de 2021, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas a la financiación de los gastos de ejecución de obras y suministro e instalación de carpas en inmuebles de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2021).
La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca, en la disposición adicional novena, establece la cooperación de las Corporaciones locales con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de los principios recogidos en su artículo 1, prevé la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. Asimismo, en el apartado 1 del artículo 8, establece que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley. Esta cooperación ha permitido la optimización de los recursos públicos existentes y la rentabilización al máximo de los esfuerzos y actuaciones realizadas por cada Administración. Por consiguiente, el Departamento de Educación estima conveniente incentivar las actuaciones a desarrollar para la ejecución de obras y suministro e instalación de carpas en inmuebles de propiedad municipal en los que se ubican centros docentes titularidad de la Administración educativa, coadyuvando de esta forma a la mejora de la enseñanza. Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras y suministro e instalación de carpas en inmuebles de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2021). A los efectos de esta Orden, se consideran obras susceptibles de ser financiadas: a) Las contempladas en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excepto las obras de primer establecimiento, conservación y mantenimiento. b) Las que tengan por objeto el cumplimiento del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. c) Las encaminadas al cumplimiento de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de accesibilidad, y el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia