BOPV nº 175 · 2021-09-02 · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2021, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas a estrategias de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2021.

El Decreto 90/2019, de 18 de junio (Boletín Oficial del País Vasco n.º 120 de 26 de junio de 2019), regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria. De conformidad a lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede convocar las ayudas a estrategias de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2021. El Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, dentro de la competencias que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en su artículo 10.b), adoptó el acuerdo, en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2021, relativo a proponer al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo activar la convocatoria de las ayudas, aprobando los criterios básicos para su otorgamiento. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2021, las ayudas reguladas por el Decreto 90/2019, de 18 de junio (BOPV n.º 120, de 26 de junio de 2019), en la modalidad de ayudas a estrategias de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, dirigidas a las poblaciones que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificados mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario. Artículo 2 Dotación económica. La dotación económica para la modalidad de estrategias de acción humanitaria, concedidos mediante procedimiento de concurrencia competitiva asciende a 4.500.000 euros. El importe máximo a subvencionar por cada intervención será de 800.000 euros y el importe mínimo será de 500.000 euros. Se priorizarán las iniciativas de estrategias de acción humanitaria realizadas en el continente africano, para lo cual se subvencionará un mínimo de 2 estrategias a ejecutar en África, independientemente de su puntuación, y siempre cumplan con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de las ayudas. La concesión del remanente restante seguirá el orden de puntuación obtenida. Artículo 3 Plazo, presentación y formalización de solicitudes. Las solicitudes de ayudas a estrategias de acción humanitaria podrán presentarse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Cada entidad, de manera individual o en agrupación, podrá presentar como máximo una solicitud. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones, o través de la página web www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias. La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, disponible en la citada sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones, o través de la página web www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias, y para cumplimentar debidamente la misma, habrá que seguir los formatos, las directrices

Publicación oficial en euskadi.eus

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