BOPV nº 174 · 2021-09-01 · Seguridad

ORDEN de 17 de agosto de 2021, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se llevan a cabo diversas actuaciones con motivo del fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19. Los apartados 1 y 3 del artículo 7, relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, eran del siguiente tenor literal: Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza. [...] Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. [...]. Segundo La Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio de 2021, ha estimado parcialmente un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En consecuencia, ha declarado inconstitucionales y nulos, entre otros, los referidos apartados 1 y 3 del artículo 7. Tercero En aplicación del apartado 2.a) del fallo de la referida Sentencia procede la realización de las siguientes actuaciones: En primer lugar, no incoar aquellos procedimientos sancionadores en los que la conducta infractora consista únicamente en haber infringido los apartados 1 y/o 3 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En segundo lugar, finalizar tanto los procedimientos en los que, habiendo sido incoados, no haya recaído aún resolución sancionadora, como los procedimientos en los que, habiendo recaído resolución sancionadora, esta no es firme por haber sido recurrida en alzada en el plazo legalmente establecido y no haber sido todavía resuelto dicho recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Con base única en la vulneración de lo dispuesto en los párrafos 1 y/o 3 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se han formalizado numerosas actas de denuncia y se han tramitado diversos procedimientos administrat

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