BOPV nº 171 · 2021-08-27 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 23 de julio de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Artizarra Fundazioa.

El 6 de mayo de 2021 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación denominada Artizarra Fundazioa. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 12 de julio de 2021 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Según establece el artículo 6 de sus estatutos, la fundación denominada Artizarra Fundazioa tiene como fines los siguientes: La promoción y el desarrollo del principio de libertad de empresa y el fomento de la iniciativa inversora en la creación de nuevas empresas innovadoras. El crecimiento y la sostenibilidad a largo plazo de las empresas fomentando su vinculación con el territorio. Promoción de actividades de investigación, experimentación e innovación dirigidas a la sostenibilidad económica, medioambiental y social de empresas y sociedad. El fomento de la formación, el liderazgo, la iniciativa individual y emprendizaje empresarial. El desarrollo de iniciativas de apoyo a la acción social de toda índole, entre otras, de carácter cívicas, educativas, culturales, de investigación científica y desarrollo tecnológico. Conforme disponen el artículo 5 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Zuatzu kalea, n.º 7, Edificio Urola de Donostia / San Sebastián, desarrollando la Fundación sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil (30.000) euros, cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, de la siguiente manera: Mediante ingreso de seis mil (6.000) euros, por don Jose Eulalio Poza Sanz, en la entidad bancaria Bankoa. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 15 de abril de 2021. Mediante ingreso de tres mil (3.000) euros, por don Javier Ormazabal Echebarria, en la entidad bancaria Bankoa. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 15 de abril de 2021. Mediante ingreso de tres mil (3.000) euros, por don José Antonio Cortajarena Manchado, en la entidad bancaria Bankoa. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 15 de abril de 2021. Mediante ingreso de tres mil (3.000) euros, por don Pio Agirre Álvarez de Arcaya, en la entidad bancaria Bankoa. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 15 de abril de 2021. Mediante ingreso de tres mil (3.000) euros, por doña Teresa Madariaga Zubimendi, en la entidad bancaria Bankoa. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 15 de abril de 2021. Mediante ingreso de tres mil (3.000) euros, por don Luis Ignacio

Publicación oficial en euskadi.eus

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