BOPV nº 169 · 2021-08-25 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Oñati, relativa a la actividad extractiva en suelo no urbanizable.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 14 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Oñati solicita el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual de las NNSS de planeamiento de Oñati, relativa a la actividad extractiva en suelo no urbanizable, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 27 de abril de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Oñati el inicio del procedimiento. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizado el informe obrante en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibili