BOPV nº 169 · 2021-08-25 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ORDEN de 7 de julio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2021, las bases de la convocatoria de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las ayudas de I+D+i a las empresas constituyen una de las herramientas más importantes de desarrollo de I+D+i, no solo para dar respuestas a corto plazo, sino también y fundamentalmente para apoyar iniciativas del ámbito empresarial y facilitar su colaboración con los centros de investigación, potenciando que las acciones de investigación sean desarrollas por los diferentes subsectores. Así queda también recogido en los Planes que el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente ha elaborado, y apoya e impulsa para lograr aumentar la competitividad del sector agroalimentario a través del impulso de las actividades de I+D+i. El conocimiento, a través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación constituye uno de los pilares básicos de la estrategia del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, para favorecer la competitividad de los sectores agrario, alimentario y pesquero. En el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en la Sección IV del Capítulo III, se regulan las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, que incluyen investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y estudios de viabilidad (artículo 25) y las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización (artículo 29). Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas a la realización de gastos e inversiones en los proyectos de «investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental», para «estudios de viabilidad», y para actividades y proyectos en «innovación en materia de organización». Con arreglo a la política de desarrollo rural son compatibles las medidas cofinanciadas y las ayudas estatales, si bien estas últimas deben estar sometidas a unas limitaciones y controles específicos, con el objetivo de que exista coherencia entre las dos políticas, y se preserven con rigor las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado. El Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, establece las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero sin necesidad de autorización por parte de la Unión Europea. Es decir, si las ayudas que se recogen en el citado reglamento, los Estados miembros, en su regulación y concesión, respetan y cumplen lo dispuesto en él, esas ayudas se consideran compatibles con el mercado común y por tanto están exentas de autorización de la Unión Europea. El Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dispone, en su artícu