BOPV nº 161 · 2021-08-13 · Educación

ORDEN de 7 de julio de 2021, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de la Escuela Infantil Privada «Babila», en el municipio de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad «Bibala 2122, S.L.», en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de una Escuela Infantil Privada en el municipio de Bilbao (Bizkaia). Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2021-2022, la apertura y funcionamiento de la Escuela Infantil Privada que se describe a continuación: N.º de código: 015918 y 48019791. Denominación genérica: Escuela Infantil Privada. Denominación específica: «Babila». Titular: Bibala 2122, S. L. Domicilio: Garellano 17. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Enseñanza que se autoriza: 1.º ciclo de Educación Infantil. Capacidad del centro: 6 unidades con la siguiente capacidad: 2 unidades para niñas y niños menos de un año con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares. 3 unidades para niñas y niños de uno a dos años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 1 unidad para niñas y niños de dos a tres años con capacidad, para 18 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 4 El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden. Artículo 5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a

Publicación oficial en euskadi.eus

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