BOPV nº 160 · 2021-08-12 · Salud

DECRETO 198/2021, de 27 de julio, de creación y regulación del Registro de Infarto Agudo de Miocardio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las enfermedades cardiovasculares suponen la segunda causa de mortalidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dentro de ellas, el Infarto Agudo de Miocardio (IAM), producido por una oclusión aguda de una de las arterias coronarias, es una de las que presentan mayor incidencia, urgencia y gravedad. Dado que existe una relación directa entre el tiempo en que la arteria permanece cerrada y la morbi-mortalidad producida por el IAM, la arteria ocluida debe ser abierta o reperfundida en el menor tiempo posible. La Sociedad Europea de Cardiología recomienda establecer redes asistenciales al IAM con el objetivo de disminuir estos tiempos. Sobre estas premisas, en 2012 se inició en Osakidetza un proyecto para crear en la Comunidad Autónoma del País Vasco una red asistencial integrada para la atención inmediata del infarto de miocardio, en la línea de las recomendaciones de las sociedades científicas, del Plan Nacional para la Cardiopatía Isquémica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; y del Plan de Salud de Euskadi. Se trata de la red Bihotzez (Bihotzeko Infartuaren Euskal Sarea), que tiene como objetivo fundamental facilitar el acceso de las y los pacientes a los procedimientos de reperfusión, en particular la angioplastia primaria, optimizando los tiempos de acceso. Se ha establecido una estructura asistencial que implica a diversas unidades y servicios de Osakidetza, y una estructura organizativa coordinada por una comisión dependiente del Consejo Asesor sobre las Enfermedades del Aparato Circulatorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Entre los principales procesos que se llevan a cabo en esta red se encuentra el mantenimiento de un sistema de información, que permite registrar de modo continuo los hechos fundamentales de la asistencia a las y los pacientes con infarto de miocardio en una base de datos que proporciona indicadores para la evaluación del cumplimiento de los protocolos y de los resultados clínicos. La relevancia epidemiológica de dicho sistema de información, así como su importancia desde el punto de vista de la planificación y evaluación sanitarias, hacen aconsejable su asimilación a los registros oficiales del Departamento de Salud, incorporando asimismo la perspectiva poblacional a través de la inclusión de la actividad que llevan a cabo los centros sanitarios de titularidad privada. Se trataría, pues, de un registro basado en los datos de las y los pacientes que contactan con el sistema sanitario y su sistema de información asistencial. El tratamiento de datos de carácter personal incluidos en el Registro Bihotzez no requerirá consentimiento de las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del número 1, del artículo 6 y las letras h), i) y j) del número 2 del artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos y la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en relación co

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV