BOPV nº 160 · 2021-08-12 · Economía y Hacienda
DECRETO 191/2021, de 27 de julio de 2021, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 2021.
El artículo 6 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que el Plan Vasco de Estadística es el instrumento ordenador de esa actividad durante un periodo de tiempo. El actual Plan, aprobado por Ley 8/2019, de 27 de junio, contiene las operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período 2019-2022. Asimismo, el artículo 7 de la citada Ley 4/1986, de 23 de abril, dispone que los Programas Estadísticos Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan, y deben ser aprobados por Decreto del Gobierno. Estos Programas incluyen la relación de operaciones estadísticas y otras actuaciones de esa naturaleza, recogiendo para cada una de ellas, en forma de ficha individualizada, las características que determina el párrafo 4 del referido artículo 7. Además, al amparo del artículo 8 de la Ley 4/1986 se han regulado 5 operaciones no incluidas inicialmente en el Plan Vasco de Estadística 2019-2022 a propuestas de los Departamentos de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (Indicadores de vulnerabilidad urbana) y de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (Estadística de las Ayudas de Emergencia Social, Índice de envejecimiento activo, Mortalidad COVID-19 en residencias de personas mayores y Necesidades de la población beneficiaria de las Ayudas Especiales de Emergencias-AES). En cumplimiento de lo preceptuado en el mencionado artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, el Proyecto del Programa Estadístico Anual 2021 ha sido elaborado por el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística. Su contenido ha sido estudiado por el Euskal Estatistika-Kontseilua / Consejo Vasco de Estadística y la Euskal Estatistika-Batzordea / Comisión Vasca de Estadística ha emitido el informe preceptivo a que se refiere el artículo 34.b) de la Ley 4/1986, de 23 de abril. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2021, DISPONGO : Artículo 1 Aprobación del Programa Estadístico Anual 2021. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se aprueba el Programa Estadístico Anual 2021, formado por el conjunto de las operaciones que se adjuntan como anexos al presente Decreto. Artículo 2 Obligatoriedad de respuesta. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las estadísticas incluidas en el Programa Estadístico Anual 2021 son de cumplimentación obligatoria por quienes figuran como informantes en la ficha individualizada de cada operación estadística. Artículo 3 Publicación y difusión de los resultados estadísticos oficiales. Los resultados correspondientes a las estadísticas incluidas en el Programa Estadístico Anual 2021 se publ