BOPV nº 156 · 2021-08-06 · Cultura y Política Lingüística
DECRETO 199/2021, de 27 de julio, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Zona Arqueológica, el Castillo de Marutegi, sito en Asparrena (Araba/Álava).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula en la actualidad los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural que presenta el Castillo de Marutegi, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar mediante Resolución de 4 de mayo de 2021, publicada en el BOPV n.º 94, de 14 de mayo de 2021, el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del Castillo de Marutegi, sito en Asparrena (Araba/Álava). La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abiertos dichos trámites de información pública y audiencia a los interesados, se presentaron alegaciones por parte de la Diputación Foral de Álava. En este sentido se ha admitido hacer mención de la Zona de Especial Conservación cuando se aluda al Parque Natural de Aizkorri-Aratz. Por su parte, no se ha admitido la alegación consistente en incluir una referencia al régimen sancionador previsto en el Texto Refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril), por contener la Ley 6/2019, de 9 de mayo, un régimen específico y singular respecto de las infracciones que se pudieran cometer sobre los bienes culturales protegidos. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 18.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2021, DISPONGO : Artículo 1 Nivel de protección del Bien Cultural. Declarar como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Zona Arqueológica, el Castillo de Marutegi, sito en Asparrena (Araba/Álava), resultándole de aplicación el régimen particular de protección contemplado en el Anexo III del presente Decreto. Artículo 2 Delimitación del Bien Cultural. Establecer como delimitación de la Zona Arqueológica del Castillo de Marutegi, la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo. Artículo 3 Descripción formal del Bien Cultural. Procede