BOPV nº 156 · 2021-08-06 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

DECRETO 183/2021, de 20 de julio, por el que se autoriza a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad Sprilur, S.A., se autoriza a las personas representantes de las acciones titularidad directa e indirecta de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi a prestar su conformidad a la modificación del artículo 5 de los estatutos sociales de la sociedad Sprilur, S.A. y se autoriza a las personas representantes de las acciones titularidad directa de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la renuncia a su derecho de suscripción preferente.

El Consejo de Administración de la Sociedad Sprilur, S.A. acordó en su reunión del día 30 de marzo de 2021 proponer a la Junta General de Accionistas una ampliación del capital social por importe de 11.100.000 euros. El Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial acordó en su reunión del día 31 de marzo de 2021 dirigirse al Gobierno Vasco para que, en virtud del apartado 5, punto c) de la Disposición Adicional 13 de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, de aprobación de los presupuestos de la CAE, conceda autorización a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, para participar en la ampliación de capital de la sociedad Sprilur, S.A. por un importe total de 11.100.000 euros, equivalente al 100 % de la misma. Tras esta operación, la participación de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en esta empresa será del 95,00 %, correspondiendo el 5,00 % restante a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte. El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad. El objeto social de la sociedad Sprilur, S.A. consiste en la realización de alguno o algunos de los fines siguientes, dirigidos a la promoción del suelo y edificaciones industriales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi: a) Formular estudios incluyendo en ellos cualquier tipo de planes y proyectos urbanísticos, así como la iniciativa para su tramitación y aprobación que le pueda corresponder conforme a la legalidad urbanística vigente. b) Ejercitar la acción urbanizadora dirigida a la preparación del suelo industrial, mediante la realización de obras de infraestructura, urbanización y dotación de servicios, así como cualquier otra acción precisa para la ejecución del planeamiento urbanístico. c) Ejercitar la acción edificadora dirigida a la realización de edificaciones e instalaciones destinadas a albergar industrias, así como las dotaciones de equipamiento comunitario previstas por el planeamiento urbanístico. d) Gestión, explotación y mantenimiento de las obras y servicios resultantes de su acción urbanizadora y edificatoria. e) Para el cumplimiento de su obje

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