BOPV nº 156 · 2021-08-06 · Lehendakaritza

DECRETO 186/2021, de 27 de julio, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

Por Decreto 50/2008, de 18 de marzo, se reguló el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, habiendo sido modificado por Decreto 175/2014, de 9 de septiembre. En tanto se aborde un nuevo marco legal que regule las relaciones con los centros vascos- euskal etxeak en las nuevas realidades migratorias consecuencia de la globalización, procede llevar a cabo una segunda modificación del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, que, por una parte, actualice las referencias a la vigente normativa subvencional y, por otra, ajuste la forma de pago a la viabilidad de la actuación, reduciendo a dos el número de pagos. Además, se deroga el Decreto 238/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la tramitación telemática de procedimientos en los que participan los centros vascos en el exterior. En su virtud, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2021. DISPONGO : Primero Se modifica el artículo 2 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, el cual queda redactado de la siguiente forma: Las subvenciones podrán ser solicitadas por los centros vascos, federaciones y confederaciones de centros vascos-euskal etxeak, según se definen en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, los centros vascos deberán cumplir las tres siguientes condiciones: a) Cumplir con las obligaciones contempladas en los artículos 4 y 5 del Decreto 318/1994, por el que se regula el Reconocimiento y Registro de los centros vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) No incurrir en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de una subvención reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle en tramitación. Segundo Se modifica el artículo 3.1 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, el cu

Publicación oficial en euskadi.eus

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