BOPV nº 153 · 2021-08-02 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de actividad de gestión de residuos no peligrosos, en el barrio Gudugarreta de Beasain, promovido por Desguaces Jesús María Etxebarria, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 9 de marzo de 2021, Desguaces Jesús María Etxeberria, S.L. completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, su solicitud relativa al proyecto de instalación de gestión de residuos no peligrosos, en el barrio Gudugarreta de Beasain, con el fin de obtener el informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 17 de marzo de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se ha recibido dos informes, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9, epígrafe d), de la misma. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto para la instalación de valorización de residuos no peligrosos de Desguaces Jesús María Etxeberria, S.L., en Beasain, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los asp

Publicación oficial en euskadi.eus

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