BOPV nº 153 · 2021-08-02 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 42/2021, de 9 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2021. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 42/2021, DE 9 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA, O.A. Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CONTROL POR MONITORIZACIÓN EN LAS CAMPAÑAS 2021 Y 2022 En Madrid, REUNIDOS De una parte, D. Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (en adelante FEGA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio (BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018), en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2.f del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre. Y, de otra parte, María Aranzazu Tapia Otaegui Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, la Comunidad Autónoma), cargo para el que fue nombrada por el Decreto 23/2020, de 7 de septiembre de 2020 (B.O.P.V. núm. 177 de 8 de septiembre de 2020). Interviene en base a las facultades otorgadas por el artículo 8.1.h) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; por el artículo 3 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; y en el ejercicio de las facultades para celebrar convenios que le confieren los artículos 55 y 62 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, a través de autorización del Consejo de Gobierno emitido para tal efecto el 29 de junio de 2021. Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto, EXPONEN Primero Que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, impone a l