BOPV nº 152 · 2021-07-30 · Seguridad

DECRETO 180/2021, de 20 de julio, del sistema de desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza.

La Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, adicionaba un nuevo Capítulo II bis titulado «Carrera profesional» al Título III de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. En dicho capítulo se contemplaba la posibilidad de que el Departamento de Seguridad y los municipios establecieran para el personal de sus cuerpos de Policía sistemas de desarrollo profesional en el desempeño de su trabajo, como consecuencia de la valoración de su actuación y conducta profesional conforme a los principios que se asientan en la propia regulación legal. Dicha regulación se ha trasladado a los artículos 107 y siguientes y a la Disposición Final Tercera del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. El sistema de desarrollo profesional previsto en la Ley implica la instauración de un mecanismo de reconocimiento que permite acceder a los diversos grados de desarrollo profesional previstos en cada escala a lo largo de los años y sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Para ello contempla dos fases: la primera, de encuadramiento en niveles de desarrollo profesional para cada escala, y, la segunda, de evaluación anual del desempeño cuya superación es precisa para devengar el complemento de desarrollo profesional que la Ley contempla como parte del complemento de productividad. La Ley prefigura los factores mínimos a tener en cuenta tanto en el proceso de encuadramiento como en la evaluación del desempeño. Además, la Ley prevé el nivel de desarrollo profesional como uno de los elementos que puede ser valorado en los procedimientos de provisión de puestos y, con igual lógica, pueden valorarse en los de promoción interna. Aunque el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, parece contemplar la instauración de estos sistemas de desarrollo profesional como una posibilidad, en el caso de la Ertzaintza la disposición final tercera del mismo obliga a desarrollarlo reglamentariamente en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, y a complementar los mecanismos para ponerlo en funcionamiento. Para lo cual ya la propia Ley preveía un período inicial de implantación con un régimen singular, que finalizará el 31 de diciembre de 2023, y durante el cual se convocará un único procedimiento de encuadramiento en niveles en el primer trimestre a partir de la entrada en vigor del decreto de desarrollo. La Ley y el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco se remiten al desarrollo reglamentario para determinar los parámetros y modo de evaluación del desempeño anual que se precisa superar para el abono del complemento de desarrollo profesional, así como los importes económicos correspondientes a cada uno de los niveles y escalas. Asimismo, la propia Ley y el Decreto Legislativo predeterminan los importes del complemento de desarrollo profesional correspondientes a los niveles inferior

Publicación oficial en euskadi.eus

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