BOPV nº 151 · 2021-07-29 · Trabajo y Empleo

DECRETO 181/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas de Euskadi.

El artículo 19.1.b) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo reconoce a las personas trabajadoras autónomas, entre otros, el derecho de fundar y afiliarse a asociaciones profesionales específicas de personas trabajadoras autónomas; los cuales, como titulares de derechos de carácter colectivo, se hallan habilitados para el ejercicio de las facultades que dicho precepto explicita. Complementariamente, el 20 de la Ley 20/2007, referida regula el derecho de asociación profesional de las personas trabajadoras autónomas para la defensa de sus intereses profesionales. Dicho precepto legal, en su número 3, completado a su vez, por la Disposición Adicional Sexta de la misma, prevé la creación del Registro específico y diferenciado por la Comunidad Autónoma en la que la asociación desarrolle principalmente su actividad, donde se debe inscribir y depositar sus estatutos. En su virtud, y aduciendo la capacidad de autoorganización de la Comunidad Autónoma del País Vasco para ordenar y organizar los servicios precisos para el cumplimiento de sus competencias, se aprobó el Decreto 207/2008, de 9 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo de Euskadi, integrado por cuatro artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada en su aplicación obligan a dotar de una nueva regulación de su organización y funcionamiento, desarrollando, por una parte, el referido precepto, de mínimos, y por otra, acomodándolo a una regulación homogénea de la operatoria registral de personas jurídicas, experimentada en otros ámbitos. Por otra parte, concurre en esta materia la naturaleza asociativa de la entidad, siendo así que en desarrollo del artículo 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, esta Comunidad ostenta competencia exclusiva en materia de asociaciones. Dicha competencia ha sido ejercida por la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones del País Vasco, precisando su artículo 2, que se circunscribe a las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en dicha Comunidad. En consecuencia, las asociaciones de trabajo autónomo, subjetiva y objetivamente especiales, deberán observar en su constitución y funcionamiento la normativa general reguladora del derecho de asociación aplicable en esta Comunidad Autónoma, con las especialidades previstas en la Ley 20/2007, reiterada. Idéntico criterio normativo se adopta a efectos registrales, de forma que el reglamento que aprueba el presente Decreto se ha de complementar por norma registral de asociaciones general vigente en Euskadi. El presente Decreto regula un Reglamento integrado por cinco capítulos correspondientes a: disposiciones generales, organización, inscripción, publicidad formal y función consultiva; quince artículos y cuatro disposiciones adicionales. En su elaboración se ha consultado a las asociaciones

Publicación oficial en euskadi.eus

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