BOPV nº 150 · 2021-07-28 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 6 de julio de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se declara la Iglesia de Santa María de Soscaño y su zona arqueológica, sita en el Valle de Carranza (Bizkaia), como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Conjunto Monumental.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural de la Iglesia de Santa María de Soscaño y su zona arqueológica, sita en el Valle de Carranza (Bizkaia), fundamentado en su valor arquitectónico-arqueológico, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 10 de mayo de 2021, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 97, de 19 de mayo, el expediente para su declaración como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Conjunto Monumental. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la mencionada Ley 6/2019 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se presentaron alegaciones. Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 18 de la mencionada Ley 6/2019, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, RESUELVO : Primero Nivel de protección del bien cultural. Declarar la Iglesia de Santa María de Soscaño y su zona arqueológica, sita en el Valle de Carranza (Bizkaia), como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Conjunto Monumental, resultándole de aplicación, en consecuencia, el régimen particular de protección de esta Orden, así como el régimen común y específico previsto al efecto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, para los bienes de Protección Media. Segundo Descripción formal del bien cultural protegido. Proceder a la inscripción formal del mencionado Bien en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, conforme a la delimitación que figura en el Anexo I, a la descripción obrante en el Anexo II, y al régimen particular de protección del Anexo III a los efectos previstos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Tercero Inclusión del bien cultural protegido en el planeamiento urbanístico. Instar al Ayuntamiento del Valle de Carranza para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal. Cuarto Publicación. Publicar la presente Orden de declaración en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA . Notificación de la Orden. El Departamento de Cultura y Política Lingüística notificará la presente Orden

Publicación oficial en euskadi.eus

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