BOPV nº 149 · 2021-07-27 · Trabajo y Empleo

ORDEN de 20 de julio de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se convocan y regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La administración y gobernanza de las empresas de economía social, en términos generales, no requiere de una especifidad diferenciada de la aplicada al resto de las empresas. Por tanto, un eficiente desempeño de la gestión redundará en la cuenta de resultados propia y en el beneficio de las personas socias, que en el caso de la economía social son también trabajadoras de la misma. Mediante la presente Orden se fomenta el uso de las mejores utilidades existentes para la gobernanza económico-financiera. A las tradicionales ayudas de esta Orden en los últimos 10 años, se le añaden tres líneas nuevas, en la misma dirección de lo iniciado el ejercicio anterior para hacer frente a la pandemia mundial y sus consecuencias. La presente convocatoria se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el ejercicio 2021, que se encuentra publicado en la página web www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-trabajo-empleo dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En consecuencia, habiéndose aprobado Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará, durante el ejercicio 2021, para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales. Artículo 2 Actividades subvencionables. A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes: a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral. b) La elaboración e implantación del Plan Estratégico. c) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas. d) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales. e) La contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionados con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado. f) La realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya

Publicación oficial en euskadi.eus

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