BOPV nº 149 · 2021-07-27 · Trabajo y Empleo
ORDEN de 20 de julio de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se convocan y regulan las ayudas para Emprender en Economía Social.
La presente regulación de ayudas para emprender en economía social mantiene los criterios regulados en los ejercicios anteriores, e incorpora, con perspectiva de continuidad en futuras convocatorias, una línea para la consolidación de empresas recién creadas ante las necesidades propias de las primeras etapas de actividad. Todo el entramado de apoyo a la creación de empresas de economía social se fundamenta en una asistencia promocional profesional y proveniente del propio sector, con el objetivo de garantizar una viabilidad económica y societaria mínimas en la etapa de nacimiento. Posteriormente las empresas recién creadas reciben una asistencia técnica de consultoría y asesoramiento avanzado por parte de entidades de economía social, y son reforzadas con la formación técnica en el desempeño de su quehacer laboral y el conocimiento de las nociones fundamentales de gestión empresarial. En definitiva, se multiplican los esfuerzos para su continuidad como empresa viable y de economía social. En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, RESUELVO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es regular y convocar las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, podrá otorgar, durante el ejercicio 2020, para Emprender en Economía Social. Artículo 2 Recursos económicos. A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de dos millones setecientos noventa y cinco mil (2.795.000) euros, distribuidos de la siguiente forma: a) En lo referente al Capítulo II, con un importe total máximo de dos millones doscientos mil (2.200.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2021 de un millón setecientos sesenta mil (1.760.000) euros y un crédito de compromiso de cuatrocientos cuarenta mil (440.000) euros, correspondientes al ejercicio 2022. b) En lo referente al Capítulo III, desarrollo de la promoción territorial planificada de empresas de economía social, con un importe total máximo de doscientos ochenta mil (280.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2021 de ciento cuarenta mil (140.000) euros, y un crédito de compromiso de ciento cuarenta mil (140.000) euros, correspondientes al ejercicio 2022. c) En lo referente al Capítulo IV, refuerzo de empresas de economía social recientemente constituidas, con un importe total máximo de trescientos quince mil (315.000) euros, correspondiente en su totalidad al ejercicio 2021. Artículo 3 Requisitos generales para obtener