BOPV nº 147 · · Lehendakaritza
DECRETO 35/2021, de 23 de julio, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto 33/2021, de 7 de julio, de actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Por Decreto 33/2021, de 7 de julio, se procedió a la actualización y determinación de las medidas específicas de prevención aplicables en función del nivel de alerta predeterminado por la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19. Se trata de mantener los instrumentos y soluciones de comportamiento humano, individual y colectivo, que requieren del control y la intervención por las autoridades, a las que tradicionalmente se ha habilitado explícitamente desde el ordenamiento jurídico en todo tipo de facetas, desde la previsión inicial hecha en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, incidiendo por tanto una vez más en medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión vírica, con una previsible utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia a las mismas o similares medidas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, todo ello de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales. Más allá del soporte también normativo que ofrece el conjunto de la legislación ordinaria, tanto estatal como autonómica, se integran los pronunciamientos y actuaciones coordinadas en materia de salud pública que se han gestionado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Las medidas que se adoptan responden a la evaluación epidemiológica permanente que se realiza, considerando en tal sentido que están justificadas y que son proporcionales y adecuadas para la prevención que se pretende como objetivo principal, dentro del marco previsto y predeterminado en la Ley. A efectos de la aplicación de medidas, la situación actual se clasifica en un nivel de alerta 3. Se pretende reforzar las medidas en vigor sobre el uso obligatorio de mascarillas, a fin de clarificar el alcance de su extensión; sobre las medidas relacionadas con los aforos en interiores y con la realización de grandes eventos sociales, en los que se producen mayores riesgos de transmisión vírica por la aglomeración de personas, y sobre las obligaciones que impone el artículo 16 de la Ley 2/2021, en relación con el rastreo y trazabilidad de contagios, y el artículo 23 de la misma Ley, sobre aislamientos y cuarentenas personales, todo ello a fin de avanzar en el control de las situaciones y de la prevención de los riesgos y la protección de la salud de las personas afectadas por los brotes epidémicos de la pandemia de COVID-19. De acuerdo con el artículo 20.1 de la ley, se hace un llamamiento a la ciudadanía para la autolimitación y autorresponsabilidad en el cumplimiento de medidas que eviten la generación de riesgos de propagación de la enfermedad. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.