BOPV nº 146 · 2021-07-23 · Seguridad
RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2021, de la Directora de Tráfico, por la que se autoriza la instalación y uso de dispositivos de captación y reproducción de imágenes complementarios de cinemómetros destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en la red viaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A consecuencia de la ejecución de las obras de refuerzo del revestimiento y adecuación del tubo sentido Pamplona del túnel de Belabieta de la autopista A-15, este será cerrado totalmente al tráfico mientras duren las obras y el tubo sentido San Sebastián tendrá tráfico bidireccional. Con anterioridad y durante el desarrollo de las obras citadas en los dos tubos del túnel de San Lorenzo de la autopista A-15, se adoptó como medida complementaria de seguridad vial la instalación y uso de dispositivos de captación y reproducción de imágenes complementarios de cinemómetros destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico. La experiencia ha demostrado que la utilización de cinemómetros para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico es uno de los métodos más efectivos para conseguir que la velocidad de circulación se adecúe a los límites marcados en la vía y, su adopción durante las obras en el túnel de San Lorenzo de la A-15 se ha demostrado adecuada y conveniente. Las anteriores circunstancias hacen que se considere necesario la instalación de un radar, en los siguientes puntos kilométricos: A-15 p.k. 147,283 (dirección San Sebastián); lateral del carril lento, boca de túnel. A-15 p.k. 149,739 (dirección Pamplona); lateral del carril rápido, boca de túnel. Se trata de una medida temporal, no permanente, que se mantendrá durante toda la ejecución de las obras mencionadas. Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la policía del País Vasco en lugares públicos, según recoge la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y en el ejercicio de las funciones que atribuye la Dirección de Tráfico el artículo 17.3.d) del Decreto 62/2021, de 19 de enero, por el que se establece al estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, RESUELVO : Primero Autorizar la instalación y uso de dispositivos de captación y reproducción de imágenes complementarios de cinemómetros destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en 2 cabinas situados en las vías y puntos kilométricos siguientes: (Véase el .PDF) Segundo En los puntos kilométricos sometidos a control de velocidad, se informará al público de la existencia de cinemómetros por medio de señales informativas adecuadas a tal fin. Tercero Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial se remitirán a los órganos competentes para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores que correspondan. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal se remitirán dichas grabaciones a la autoridad judicial competente. Cuarto Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial formarán parte del