BOPV nº 138 · 2021-07-14 · HABE

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2021, del Director de HABE, por la que se regula el procedimiento y condiciones para la concesión de subvenciones a alumnos y alumnas que hayan superado en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera la prueba de evaluación de dominio de la lengua o hayan acreditado un nivel de euskera de HABE o equivalente durante el curso 2020-2021 y se realiza la convocatoria correspondiente.

Por la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, fue creado el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), orientado a la euskaldunización de la población adulta, con el objetivo principal de lograr el mayor número posible de vascoparlantes. Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se procedió a la regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, así como de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 señala que, complementariamente, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, HABE podrá establecer líneas subvencionales dirigidas al alumnado inmerso en procesos de euskaldunización, en cualquiera de las modalidades y soportes contemplados en el propio Decreto o sistemas previamente homologados por HABE, en función de sus resultados académicos. El Decreto 297/2010 de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017 de 4 de julio, convalida los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecúa los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Por Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, puesta en vigor el 1 de octubre de 2020, y la Orden de 16 de febrero de 2021, de corrección de errores de la misma, se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, la evaluación de los procesos de aprendizaje del euskera a las personas adultas y los procedimientos para la obtención de los certificados oficiales acreditativos del grado de competencia y dominio en el uso del euskera, gestionados por HABE; y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos que superen dichos procesos de evaluación y acreditación. En esta convocatoria de subvenciones se tienen en cuenta también a los alumnos y alumnas que han obtenido los niveles de competencia comunicativa A1, A2 y B1 del Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, mediante actividades de evaluación del grado de dominio en el uso del euskera en el cuarto período de evaluación de 2020, de conformidad a lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. Asimismo, la Orden de 18 de febrero de 2021 del Departamento de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Estratégico para el período 2021-2024, prevé en el objetivo 5 del ámbito de actuación de Política Lingüística el fomento de la euskaldunización de adultos dentro de la acción «47130 subvenciones dirigidas a los alumnos y alumnas de euskara». Pues bien, mediante la presente Resolución se pretende regular las condiciones y el reconocimiento de ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado en e

Publicación oficial en euskadi.eus

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