BOPV nº 138 · 2021-07-14 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
DECRETO 174/2021, de 6 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava)», en Ayala, y el «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava)», en Llodio.
La Directora General de Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobó técnicamente, con fecha 11 de mayo de 2018, el «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava)» y el «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava)». Con fecha de 22 de abril de 2021, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava) y la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava), entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE. Con la misma fecha de 22 de abril de 2021, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes acuerda someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 92 y Boletín Oficial de Álava n.º 51, de 12 de mayo de 2021, y prensa. Asimismo, acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado tres alegaciones, según consta en el expediente administrativo. Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente. Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias: La Comarca del Alto Nervión ha sido profusamente estudiada durante los últimos treinta años, con el fin de poder definir la solución óptima del saneamiento y depuración de sus vertidos urbanos e industriales y dar solución a la problemática de la calidad de las aguas del río Nervión. El proceso de adopción del esquema director de saneamiento de la cuenca del Nervión ha sufrido un debate que se ha mantenido durante más de 15 años hasta su resolución definitiva. Con fecha 31 de mayo de 1994 se suscribió acuerdo de colaboración en materia de obras hidráulicas entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Tr