BOPV nº 137 · 2021-07-13 · Educación

DECRETO 176/2021, de 6 de julio, por el que se delega la competencia para impartir ciclos formativos de grado básico a ciertos municipios y a una mancomunidad.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. El Departamento competente en materia de educación constató que la orientación dada en la normativa autonómica, tanto a los Programas de Iniciación Profesional derivados de la Ley Orgánica 1/1990, como a los posteriores Programas de Cualificación Profesional Inicial contemplados en la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, consiguieron resultados muy favorables en cuanto al alumnado, permitiendo conseguir, además de una cualificación profesional, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el acceso a la formación profesional, con la oportunidad de incorporarse por estas vías a ciclos formativos de grado medio para alcanzar una cualificación profesional que les ha permitido una mejor inserción profesional. Dichos programas vinieron desarrollándose con notable éxito a través de una amplia red de centros, entre los cuales se encuentran los de titularidad de un número importante de municipios. Estos centros municipales contaban ya con unas instalaciones y un profesorado con una importante experiencia en el trabajo con los menores que cursan las referidas enseñanzas, lo cual hacía aconsejable mantener dicha oferta en su lugar de referencia y aprovechar también el conocimiento y cualificación de los profesionales que venían trabajando en el sector. En la modificación introducida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación por el apartado tres del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se crearon los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, a la vez que se suprimieron los Programas de Cualificación Profesional Inicial, lo cual originó una quiebra en el entramado educativo que estaba atendiendo con notable éxito al alumnado en riesgo de abandono prematuro de los estudios. En la disposición transitoria primera del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que regula la Formación Profesional Básica, se autorizó, entre otros, a las corporaciones locales que hubiesen impartido Programas de Cualificación Profesional Inicial, para impartir durante los cursos 2014-2015 y 2015-2016 el primer curso de los nuevos ciclos formativos de Formación Profesional Básica, en los títulos acordes con los perfiles profesionales de los programas que venían impartiendo. Esto implicaba que a partir del curso 2016-2017 ya no podrían seguir desarrollando la actividad educativa que venían desarrollando hasta el momento. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifi

Publicación oficial en euskadi.eus

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