BOPV nº 137 · 2021-07-13 · Trabajo y Empleo

ORDEN de 29 de junio de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se convocan y regulan ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el ejercicio 2021 continúa apostando por reforzar la base societaria de las empresas de economía social, facilitando directamente la suscripción de la aportación obligatoria de cuatro colectivos determinados, priorizando en todo caso al de personas desempleadas. Se mantiene el apoyo a las personas discapacitadas que se incorporen como socias trabajadoras con carácter indefinido a cualquier empresa de economía social, tras su paso por algún Centro Especial de Empleo. En los últimos 10 años más de 300 personas han recibido apoyo económico para el desembolso del dinero necesario para ser trabajadores y propietarios de la empresa en la que participan, reforzando la cohesión social de la sociedad en la que viven. En tercer lugar, el estímulo a los propietarios agrícolas para su incorporación al ya de por sí mayoritario tejido cooperativista en el sector primario también ha sido relevante en los últimos años. De hecho, los recursos económicos destinados a fortalecer las entidades de economía social en este sector han favorecido, entre otras, fusiones con cientos de personas socias partícipes en las mismas. Por último, se mantiene la motivación que condujo al establecimiento de las ayudas para la incorporación como personas socias trabajadoras del colectivo de trabajadoras por cuenta ajena dentro de la misma cooperativa: las reticencias al desembolso del capital, por lo general en una cuantía bastante elevada y la pérdida de las ventajas que pueden derivarse de la protección del Estatuto de los Trabajadores puede ser superada con las ayudas de la presente convocatoria. En consecuencia, habiéndose aprobado Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones que irán dirigidas a financiar las siguientes actuaciones: a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida. b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral. c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral. d) La incorporación como personas s

Publicación oficial en euskadi.eus

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