BOPV nº 136 · 2021-07-12 · Trabajo y Empleo
ORDEN de 28 de junio de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se deja parcialmente sin efecto la Orden de 25 de mayo de 2021, por la que se establece la obligación de las personas físicas y jurídicas que realicen una actividad económica, de relacionarse, a través de medios telemáticos, con los organismos dependientes de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, dando cumplimiento a determinados aspectos del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Con fecha 14 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 25 de mayo de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se establece la obligación de las personas físicas y jurídicas que realicen una actividad económica, de relacionarse, a través de medios telemáticos, con los organismos dependientes de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, dando cumplimiento a determinados aspectos del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En dicha Orden se dispone la obligación de relacionarse de forma electrónica con la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, las Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, todas ellos dependientes del Gobierno Vasco, para los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Los que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. d) Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Las personas físicas que realicen actividad económica, profesional, empresarios individuales o autónomos. El artículo 14, apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya estableció que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Aunque la obligatoriedad existía desde su entrada en vigor de la referida Ley, no se habían desarrollado en la Inspección de Trabajo del País Vasco y en la Dirección de Trabajo dependientes del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, las aplicaciones necesarias para hacerla efectiva en su totalidad, especialmente en lo relativo a la tramitación del procedimiento sancionador que se inicia mediante la ex