BOPV nº 134 · 2021-07-08 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio, en la zona ZI.6B-Tubacex.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 16 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Llodio solicita el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio, en la zona ZI.6B-Tubacex, en adelante la Modificación del PGOU, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos, entre los cuales se encontraba el borrador de la Modificación del PGOU y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 13 de abril de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Llodio el inicio del procedimiento. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes relacionados con el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio, en la zona ZI.6B-Tubacex, en adelante la Modificación del PGOU, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de e

Publicación oficial en euskadi.eus

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