BOPV nº 133 · 2021-07-07 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

DECRETO 171/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 10 de mayo de 2021, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas en la Ley Orgánica 571987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera, y de otra, adscribir los medios materiales transferidos. Por todo lo cual, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2021, DISPONGO : Artículo 1 Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de 10 de mayo de 2021 sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera, en los términos establecidos por el Real Decreto 476/2021, de 29 de junio, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto. Artículo 2 Las funciones y servicios transferidos quedan adscritos al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2021. El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA. La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, OLATZ GARAMENDI LANDA. El Consejero de Economía y Hacienda, PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE. El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ. ANEXO AL DECRETO 171/2021, DE 6 DE JULIO. REAL DECRETO 476/2021, de 29 de junio, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera. La Constitución en su artículo 150.2 establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. Por su parte la Disposición Adicional primera de la Constitución prevé la

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