BOPV nº 133 · 2021-07-07 · Economía y Hacienda
DECRETO 170/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado - Comunidad Autónoma del País Vasco de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 10 de mayo de 2021, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, y de otra, adscribir los medios materiales transferidos. Por todo lo cual, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y del Consejero de Economía y Hacienda previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2021, DISPONGO : Artículo 1 Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado Comunidad Autónoma de 10 de mayo de 2021 de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, en los términos establecidos por el Real Decreto 473/2021, de 29 de junio, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto. Artículo 2 Las medios patrimoniales transferidos quedan adscritos al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2021. El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA. La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, OLATZ GARAMENDI LANDA. La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI. El Consejero de Economía y Hacienda, PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE. ANEXO AL DECRETO 170/2021, DE 6 DE JULIO Real Decreto 473/2021, de 29 de junio, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en Materia de Puertos. La Constitución en el artículo 149.1.20.ª reserva a la competencia exclusiva del Estado los puertos de interés general. Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.32 atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Asimismo según el artículo 12.8 del citado Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en los puertos de interés general,